Realizo esta entrada en respuesta al reto propuesto en el módulo 1 del curso sobre fundamentos sobre la igualdad de trato y la no discriminación del INAP, en la que quiero reflexionar sobre una noticia que recientemente he leído, de fecha 1 de abril de 2024, en la que se titula sobre condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al Ayuntamiento de Málaga a pagar 330.000 euros por discriminación de género de 111 empleadas.
La noticia expone así la
discriminación sufrida, por la mercantil “Más Cerca, S.A.M”, empresa municipal,
creada en el año 2002, siendo el titular del 100% de su capital social el Ayuntamiento
de Málaga, y destinada a la prestación de servicios sociales públicos, intérpretes
de lenguaje de signos y realización de talleres de prevención, por medio de una
plantilla de 165 mujeres y 31 hombres, resultando un 85% de empleo femenino,
siendo éste el colectivo afectado por la discriminación, refiriendo la noticia
a lo que sostienen los jueces del TSJE “todas las empleadas de esa empresa
municipal perciben una retribución inferior a los trabajadores del Ayuntamiento
y demás entes municipales, siendo las mujeres el 85% de la plantilla (…), cuyos
servicios tienen un marcado carácter femininizado”.
La noticia asimismo refiere que
la Sala de lo Social recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) y las directivas comunitarias donde se afirma que existe disminución
retributiva indirecta por razón de sexo cuando una mujer o hombre realizan el
mismo trabajo, o trabajo de igual valor, y no se les retribuya del mismo modo,
siempre que trabajen para el mismo empleador, señalando que el fallo expresa que
las diferencias en las nóminas de las trabajadoras de Más Cerca podían oscilar
entre los 6.022 y 9.219 euros anuales, en relación con los trabajos similares
de otros empleados públicos del Ayuntamiento de Málaga.
Se califica la discriminación
como indirecta, que según la tipología expuesta en el módulo 1, se produce
cuando una práctica aparentemente neutra ocasiona a una o varias personas una
desventaja particular con respecto a otras, en este caso, la mayoría de mujeres
de la sociedad municipal, que según el fallo realiza servicios feminizados. En el
módulo 1 se indicaba que puede darse de forma involuntaria y ser difícil y sutil
de detectar, lo que corresponde a lo expuesto en la propia noticia, en la que
se dice que, en primera instancia, el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga
no reconocía la discriminación salarial, sí reconocida en el fallo del TSJA tras
recurso de suplicación promovido, que aún puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo,
evidenciándose la dificultad muchas veces de identificar, probar y apreciar estas
situaciones.
Dicha dificultad también se evidencia
al tener la empresa municipal Mas Cerca, declarado su compromiso con el
establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato
entre mujeres y hombres (1), así como en vigor el III Plan de Igualdad 2022-2025
(2) que se plantea como un conjunto ordenado de medidas, adoptados entre
mujeres y hombres para eliminar la discriminación por razón de sexo, incluyendo
objetivos, medidas y acciones. En dicho Plan se manifiesta que existe igualdad retributiva
en función de la categoría y funciones desempeñadas, exponiendo también que el
informe realizado por la auditoría salarial concluye que no existen desigualdades
y no existe brecha salarial entre mujeres y hombres. Asimismo, el Plan incluye
medidas de auditoría retributiva.
Por tanto, se considera que existe
una estrategia establecida para evitar este tipo de discriminaciones, y una
expresada voluntad para ello, lo que, todavía parece enfatizar aún más la dificultad
o involuntariedad descrita en el módulo 1 como características de la
discriminación indirecta, así como la complejidad de conjugar las dos vertientes
de la igualdad, formal o jurídica, y material o real.
(1) https://mascerca.malaga.eu/es/mas-cerca-s.a.m./igualdad/
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